SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA AL AUTO A-132A DE 2007Referencia: Expediente T-1.546.786Peticionario: Javier García BejaranoMagistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, me permito explicar la razón de mi voto disidente en relación con la providencia citada en la referencia, que declaró la nulidad de todo lo actuado en este caso a partir del auto admisorio de la demanda de tutela y, en consecuencia, ordenó reponer la actuación anulada. La razón de mi divergencia reside en que no considero ineludible el que en casos como el presente, en los que la Corte encuentra que no han sido notificados todas las personas que conforme a los hechos de la demanda deben considerarse como demandados, se decida anular la totalidad de la actuación adelantada y retrotraer el proceso a la primera instancia. Por el contrario, entiendo que en estos casos resulta enteramente válido que sea la misma Corte Constitucional, bien directamente, bien a través de los jueces de instancia, la que ordene las notificaciones necesarias para integrar adecuadamente el contradictorio, y a continuación decida sobre el caso planteado, tomando en cuenta lo que resulte de la participación de los sujetos procesales que inicialmente no fueron vinculados al trámite de esta acción. De hecho, así ha sucedido en un buen número de casos, en los que distintas Salas de Revisión han optado por este tipo de solución. A este respecto debe tenerse en cuenta que, salvo la existencia de situaciones especiales, en las que siempre podrá optarse por la solución que en este caso prefirió la Sala de Revisión, la vinculación directa en sede de revisión no lesiona, sino resguarda adecuadamente, el derecho de defensa de la(s) persona(s) y o entidades así vinculadas, y es además, la que mejor consulta los principios de economía, celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial, a que se refiere el artículo 3° del Decreto 2591 de 1991.Teniendo en cuenta las calidades de las autoridades cuya convocatoria echó de menos en este caso la Sala de Revisión, estimo que no concurrían razones especiales que justificaran la completa reposición de la actuación y la inevitable mayor dilación que ello supone. En cambio, considero que la Corte debió proceder a vincular de manera directa a las autoridades que no fueron originalmente notificadas, sin necesidad de anular y repetir la actuación surtida en las instancias. Como no lo hizo así la Sala Cuarta de Revisión, respetuosamente salvo mi voto en relación con esta decisión.Fecha ut supraNILSON PINILLA PINILLAMagistrado ---pies de página--- Cfr. Corte Constitucional, Auto 021 de 2000 M. P. Alvaro Tafur Galvis. Cfr. Corte Constitucional, Auto 132 de 2005 M. P. Rodrigo Escobar Gil. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-247 de 1997. M. P. Fabio Morón Díaz. Cfr. Corte Constitucional, Auto 052 de 2007. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Cfr. entre otros, los expedientes T-1400103 (sentencia T-303 de 2007), T-1421461 y T-1428349 (sentencia T-037 de 2007).
Salvamento de voto
MagistradosRodrigo Escobar Gil·Nilson Pinilla Pinilla
Tema de la sentencia: Derecho Al Debido Proceso De Exgerente De La Empresa De Energia Electrica De Bogota A Quien Por Presuntas Irregularidades En El Proyecto Del Guavio La Contraloria Le Inicio Accion De Responsabilidad Fiscal Y Los Despachos Demandados Negaron La Suplicas De La Demanda De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho Como Su Pronunciamiento De Inhibida Para Pronunciarse De Fondo. Según El Demandante Todas Las Decisiones Administrativas Y Judiciales Carecen De Fundamento Al Negarse A Aplicar La Caducidad Que Habria Operado A Su Favor. Solicita Se Declare Que Opero La Caducidad De La Accion Fiscal A Partir Del 1º De Junio De 1990 Y La Carencia De Efectividad De Los Actos Y Procedimientos Surtidos, Y Se Ordene Revocar La Providencia Del Consejo De Estado. La Notificacion De La Accion De Tutela A La Parte Demandada. Es Evidente Que No Es Posible Omitir La Notificacion Al Sujeto Pasivo So Pretexto De La Reconocida Informalidad De La Accion De Tutela, Pues Al Demandado Se Le Debe Permitir Pronunciarse Sobre La Solicitud Y Las Pretensiones Del Actor, Aportar Pruebas O Pedirlas. Cuando Se Deja De Notificar A La Parte Demandada Se Produce Una Evidente Vulneracion Del Debido Proceso Que Genera La Nulidad De Lo Que Se Haya Adelantado Sobre La Base De Ese Erroneo Proceder. En El Tramite Impartido A La Accion De Tutela No Le Fue Notificada A Quienes Integran La Seccion Primera De La Sala Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado Ni A La Contraloria Distrital De Bogota Demandados En La Accion. Declara La Nulidad De Lo Actuado Con Posterioridad Al Auto De Admision De La Accion De Tutela Y Se Ordena Se Notifique La Demanda De Tutela A Toodos Los Demandados